Brasil, así como los distintos países de lengua española, excepto Cuba, son signatarios de la Convención de la Haya, que permite el reconocimiento mutuo de documentos brasileños en el extranjero y de documentos extranjeros en Brasil, simplificando el trámite internacional al prescindir de la legalización consular. Así, para tener plena validez en Brasil, incluso para registrarse oficialmente, los documentos extranjeros deben venir ya apostillados de su país de origen y posteriormente debe traducirlos un traductor jurado. Como cada país elige un organismo y una forma específicos para realizar la Apostilla de la Haya, eso se debe verificar ante las autoridades competentes. En el caso de Cuba, el procedimiento tiene que ser de legalización consular hecho por embajada brasileña en Cuba.
Ahora bien, cuando se trata de hacer valer un documento brasileño en el extranjero, el procedimiento de la Apostilla, tanto del documento original como de su traducción al idioma extranjero, debe llevarse a cabo en notaría o registro civil debidamente acreditado a tal efecto. Para saber cuáles notarías/registros civiles hacen el procedimiento, basta con ingresar en la página web del Consejo Nacional de Justicia: https://www.cnj.jus.br/poder-judiciario/relacoes-internacionais/apostila-da-haia/cartorios-autorizados/.
De esa manera y al contrario de lo que se pueda pensar, no es posible apostillar documentos extranjeros en el país de destino. La apostilla se debe hacerla en el organismo competente del país de origen.
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